THE
BILL OF RIGHTS:
Hoy,
3 de noviembre de 1791 se proclama La Carta de Derechos:
Artículo Pimero
El
Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como
oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte
la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para
reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de
agravios.
Artículo Segundo
Siendo
necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado
Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.
Artículo Tercero
En
tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea
en la forma que prescriba la ley.
Artículo Cuarto
El
derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,
será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se
apoyen en un motivo verosímil , estén corroborados mediante
juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba
ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o
embargadas.
Artículo Quinto
Nadie
estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o
acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de
mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en
servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se
pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o
algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a
declarar contra s&# 237; misma en ningún juicio criminal; ni se
le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido
proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público
sin una justa indemnización.
Artículo Sexto
En
toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y
Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber
sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga
saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con
los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a
comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda
de un aboga do que le defienda.
Artículo Séptimo
El
derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al
"Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de
20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido
un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los
Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common
Law".
Artículo Octavo
No
se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni
se infligirán penas crueles y desusadas.
Artículo Noveno
No
por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de
entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
Artículo Décimo
Los
poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni
prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados
respectivamente o al pueblo.
Hecho por: Paula Álvarez Cerón
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