Declaración
de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:
Hoy,
en el año 1791 se proclaman los derechos de la mujer, lo mostramos
en estos artículos:
Artículo
I. La mujer
nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones
sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad
común.Artículo
II. El
objetivo de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo,
la resistencia a la opresión.Artículo
III.
El
principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación,
que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna
corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no
emane expresamente de ella.Artículo
IV.
La
libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a
los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la
mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el
hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes
de la naturaleza y de la razón.Artículo
V.
Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las
acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por
estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede
ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.Artículo
VI.
La ley
debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y
ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus
representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos:
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los
ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra
diferencia que sus virtudes y sus talentos.Artículo
VII.
Ninguna
mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada,
detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las
mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley
rigurosa.Artículo
VIII.
La ley no
debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que
legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.Artículo
IX.
A
cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la
ley con todo rigor.Artículo
X. Nadie
puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La
mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el
derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no
alteren el orden público establecido por la ley.Artículo
XI.
La libre
comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más
valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de
los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir
libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que
un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a
responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los
casos determinados por la ley.Artículo
XII.
La
garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de
un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas
y no para la utilidad particular de aquellas a quien se
confíe.Artículo
XIII. Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la
administración serán iguales las contribuciones de hombres y
mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y
penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto
de puestos, empleos, dignidades e industria.Artículo
XIV.
Las
ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos
mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la
contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su
consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto
igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la
administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el
asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.Artículo
XV.
La masa de
las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al
erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente
público de su gestión administrativa.Artículo
XVI.
Toda
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni
la separación de los poderes no puede decirse que tenga una
constitución. La constitución es nula si la mayoría de los
individuos que componen la Nación no ha colaborado en su
redacción.Artículo
XVII.
Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para
cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado
de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino
porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de
fehacientemente con la condición de una justa y previa
indemnización.
Hecho
por: Paula Álvarez Cerón
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