Miebros

Daniel Villacampa
Paula Álvarez
Marina Ruiz
Paula Rodriguez
Marta Gil
María Marcos

miércoles, 5 de diciembre de 2012

6 de diciembre, Día de la Constitución Española

¿Por qué tenemos puente el jueves y viernes? Es una pregunta que muchos se hacen y no todos saben responder.
Pues bien, el día 6 de diciembre es un día festivo en toda España, ya que se conmemora la celebración del Referéndum Constitucional de 1978, en el que el pueblo español aprobó por amplia mayoría la actual Constitución Española.
Aunque la Constitución fue ratificada en el referéndum el 6 de diciembre de 1978, no fue hasta el 27 de diciembre cuando esta fue sancionada por el Rey Juan Carlos I, y publicada finalmente en el Boletín del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución Española culminó con la llamada Transición Española, consecuencia de la muerte el 20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.

Paula Rodríguez Lanseros.

EL LIBERALISMO AMERICANO

La aplicación práctica de los principios de liberalismo político explica el impacto de la Revolución americana en el resto del mundo. En Europa, los "vientos de libertad" de América reforzaron los sentimientos de hostilidad contra la monarquía absoluta.
Ahora bien, el primer liberalismo americano, aunque establecía los principios de libertad e igualdad como derechos universales, limitaba su aplicación práctica a una minoría de ciudadanos. No solo no contemplaba los derechos políticos de las mujeres, sino que tampoco garantizaba la participación política a quienes no tenían fortuna o propiedad.
Por último, se mantenía la vigencia de la esclavitud y la población negra continuaba siendo una simple propiedad de los blancos, privada y de derechos políticos y sociales.
Por último, los derechos de los indígenas americanos, la población india, no estaban contemplados en la constitución y no recibían la categoría de ciudadanos de Estados Unidos.

fdo: marina ruiz

George Washington

George Washington nació el 22 de febrero de 1732 a orillas del río Potomac, en la finca de Bridge's Creek, en el antiguo condado de Westmoreland, en el actual estado de Virginia. Pertenecía a una distinguida familia inglesa, oriunda de Northamptonshire, que había llegado a América a mediados del siglo XVII y había logrado amasar una considerable fortuna. Su padre, Augustine, dueño de inmensas propiedades, era un hombre ambicioso que había estudiado en Inglaterra y que al enviudar de su primera mujer, Jane Butler, quien le había dado cuatro hijos, contrajo segundas nupcias con Mary Ball, de una respetable familia de Virginia, que le dio otros seis vástagos, entre ellos George.


La lucha por la independencia

El final de la guerra de los Siete Años, signado el 10 de febrero de 1762 por el Tratado de París, significó la renuncia de Francia a sus pretensiones sobre Acadia y Nueva Escocia y la posesión, por parte de Inglaterra, de Canadá y toda la región de Luisiana, salvo Nueva Orleans. Pero la discrepancia mercantil entre Londres y sus colonias aumentó a raíz de esta conclusión, pues el gobierno inglés consideró que todas sus posesiones habían de cooperar en la amortización de los gastos ocasionados por la guerra, ya que todas ellas se habían beneficiado de sus resultados.

De hecho, el déficit originado por la contienda era enorme, y en marzo de 1765 el parlamento inglés votó un impuesto que hirió los derechos tradicionales de las colonias, imponiendo el uso de papel timbrado para toda clase de contratos. Con verdadera ceguera política, al año siguiente impuso una serie de derechos aduaneros sobre el papel, el vidrio, el plomo y el té, que provocaron la indignación del mundo comercial norteamericano y la formación de ligas patrióticas contra el consumo de mercancías inglesas. A la vanguardia de las luchas que precedieron al estallido revolucionario habían de colocarse los aristócratas de Virginia y los demócratas de Massachusetts. Washington se sintió irritado por tales medidas, pero continuó considerándose un súbdito leal a Inglaterra y un hombre de opiniones moderadas.
 fdo: marina ruiz

¿QUÉ SON LOS MONARCAS ILUSTRADOS?

A pesar del ejemplo inglés, la mayoria de los monarcas europeos seguían ejerciendo un poder absoluto.
pero algunos de ellos, como Federico II de Prusia intentaron hacer compatibles el principio de autoridad absolutismo con la idea de progreso, racionalización y modernidad de la ilustración, a estos reyes se les conoce como monarcas ilustrados.
los monarcas ilustrados promovieron un cierto reformismo con la voluntad de actuar en favor del pueblo, pero reservándose la capacidad de decisión. El lema tomado para el pueblo, pero sin el pueblo define perfectamente el carácter del Despotismo ilustrado.

fdo: marina ruiz



EL RÉGIMEN SEÑORIAL

Hoy en día todos los campesinos deben seguir un régimen señorial hacia su señor que consistía en que todos los beneficios tenían que dárselos a los señores para los que trabajaban y nosotros  los campesinos, estábamos adscritos al señorío, es decir, a sus tierras. Este régimen era de servidumbre ya que teníamos que estar siempre al servicio de nuestro señor y nunca podíamos abandonar sus tierras.
Fdo: María Marcos Araguas

UNA SOCIEDAD DESIGUAL

En nuestros días, causado por el Antiguo Régimen, he podido apreciar como la sociedad esta dividida en dos grupos: los privilegiados que eran la nobleza y el clero y los no privilegiados que los componían el grupo de los del estado llano y los del Tercer Estado. Estos estamentos eran cerrados ya que nadie podían cambiar de estamento si nacía en uno concreto.
Yo, redactor de el MPV NEWS, formo parte de los no privilegiados, ya que soy como otros muchos un simple campesino que me dedico a escribir en mis ratos libres en los cuales no estoy trabajando las tierras de mi señor. Algo que me parece una gran injusticia es el echo de que tengo que pagar cuantiosos impuestos y vivo en unas condiciones de vida muy duras.



Fdo: María Marcos Araguas 

REFORMAS DE LA ETAPA JACOBINA

Ha comenzado la revolución de los jacobinos, que se estan haciendo con el poder y esta revolución está entrando en su fase más radical.
Los jacobinos están realizando una nueva constitución basada en la democracia social, el que está al mando de esta revolución es Robespierre y han hecho nuevas leyes como la ley de los sospechosos y las leyes sociales entra las que destaca la ley de máximum



fdo: marina ruiz

martes, 4 de diciembre de 2012

Muerte de Madame Roland

File:Madame Roland.pngHoy día 8 de noviembre de 1793 les informamos sobre la muerte de Marie-Jeanne Roland de la Patiere, más conocida como Madame Roland, la cual ha sido esta mañana ejecutada en la guillotina.
En el día de hoy, les traemos un artículo destacado sobre Madame Roland, con motivo de su muerte.
Madame Rolanda nació en París el 17 de marzo de 1754, esta fue junto con su marido Jean-Marie Roland, una señalada partidaria de la Revolución francesa, y un influyente miembro del grupo girondino.
Se casó en 1781, y en los primeros años de su matrimonio, ella escribió varios artículos políticos para el Courrier de Lyion. Al mudarse a Lyon en 1791, comenzó a desempeñar un papel político aún más activo, ya que sus ideas eran claras con amplitud de miras, sus modales tranquilos y contaba con una aguda capacidad de observación.
No obstante, la pareja comenzó a hacerse impopular cuando el señor Roland expuso públicamente los peores excesos de la Revolución.
El pasado 1 de junio de 1793 según fuente fiables de la investgiación de MPV NEWS, ella fue arrestada e ingresada en prisión; después de ser liberada durante una hora, la volvieron a arrestar, transladandola a la prisión de Sainte-Pelagie donde escribió su Appel á l'impartiale postérité, sus memorias que muestran alternancia entre autoelogio y patriotismo.
En el día de hoy, 8 de noviembre ha sido conducida a la guillotina. Asimismo fuentes fiables de nuestra investigación confirman que pronunció una cita por la que seguramente pase a ser recordada: ¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre! 

Olimpia de Gouges, una mujer revolucionaria.

Hoy, 4 de diciembre de 1792 les traemos un artículo destacado sobre Olympe de Gouges.
La célebre escritora y política Olympe de Gouges nació en Montauban, Francia y actualmente, a los 44 años de edad  reside en Francia. Hemos decidido destacarla por su interesante trayectoria.
Olympia de Gouges comenzó escribiendo obras de teatro, pero no fue hasta 1790, al escribir su célebre Carta al pueblo (Lettre au Peuple) cuando comenzó a ganar su fama. En 1792, su popularidad se vio bravamente reforzada cuando escribió su renombrada Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, que comenzaba con la siguientes palabras: Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.
Sus trabajos son profundamente feministas y revolucionarios; defendiendo la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada: derecho a voto, acceso al trabajo público, hablar en público de temas políticos, acceder a la vida política, poseer y controlar propiedades, formar parte del ejército, igualdad fiscal, derecho a la educación, e igualdad de poder familiar y eclesiástico.
Una de sus citas más destacadas es: La mujer tiene el derecho a subir al cadalso; debe tener también el de subir a la Tribuna.  
Por último destacamos su obra más importante: Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana; en la que apoya y reivindica la igualdad de las mujeres con los hombres, en todos los distintos aspectos de la vida.
Paula Rodríguez Lanseros.

Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana


Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:

Hoy, en el año 1791 se proclaman los derechos de la mujer, lo mostramos en estos artículos:

Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.Artículo XVII. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.

Hecho por: Paula Álvarez Cerón 

La Convención girondina


LA CONVENCIÓN GIRONDINA:

Hoy, vamos a hablar de la proclamación de la Convención Girondina. Al comienzo la Convención tendrá un predominio claramente girondino.
Son estos primeros meses los más conflictivos respecto a la toma de decisiones. Sin embargo, las disensiones se habían intensificado seriamente en el seno de la convención, donde el Llanodudaba entre conceder su apoyo a los conservadores girondinos o a los radicales de la Montaña.
La primera gran prueba de fuerza se decidió en favor de estos últimos, que solicitaban que la Convención juzgara al rey por el cargo de traición y consiguieron que su propuesta fuera aprobada por mayoría.


Hecho por: Paula Álvarez Cerón 

La Guerra de los 30 años


GUERRA DE LOS 30 AÑOS

Hoy, en el año 1648 publicamos las causas por las que se produjo La Guerra de los 30 años:

-La libertad religiosa a la que aspiraban los protestantes en Alemania.
-El deseo de los emperadores de la casa de Austria de hacer hereditaria en su familia la honra imperial.
-El principio de estabilidad europea, amenazado por la ambición de la soberanía de dicha casa.
Tambien podemos concluir las consecuencias de la derrota sueca ante tercios españoles:

-El pánico fue general y Oxenstiern desengañado acude a Richeleiu que le da tropas y subsidios para segir la guerra por su cuenta independiente de los tornadizos alemanes que como elector de Sajonia se apresuraba a firmar paces con Austria.
-No pudiendo sostener por si solos los suecos la guerra,y descorozonados los jefes protestantes reunidos en Worms fian su salvación al cardenal Richeleiu de la Santa Iglesia Romana (las sutilezas del cardenal, un católico, ayudando la causa protestante en el centro de Europa mientras el persigue hugonotes en Francia) que por nuevo Tratado de 18-12-1834 ratifica la Alianza con promesa de mantener un grueso ejercito a la izquierda del Rhin, sostener 12000 lansquenetes a la derecha y aprontar medio millon de subsidio intervinó Francia y reanimó la guerra.

Hecho por: Paula Álvarez Cerón

The Bill Of Rights


THE BILL OF RIGHTS:

Hoy, 3 de noviembre de 1791 se proclama La Carta de Derechos:

Artículo Pimero

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Artículo Segundo

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.

Artículo Tercero

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

Artículo Cuarto

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil , estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

Artículo Quinto

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra s&# 237; misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Artículo Sexto

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un aboga do que le defienda.

Artículo Séptimo

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".

Artículo Octavo

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

Artículo Noveno

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Artículo Décimo

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

Hecho por: Paula Álvarez Cerón

FIN DEL GOBIERNO DE LOS JACOBINOS

Hoy día 28 de julio de 1794, MPV NEWS se dispone a ofrecerles en exclusiva las últimas noticias sobre los Jacobinos.
Como anteriormente les informamos en el día de ayer, Louis de Saint-Just y Robespierre han sido liberados de la Convención, gracias al pueblo de París.
Nuestros equipos de investigación nos han traído la exclusiva de que Saint-Just se ha negado a organizar las fuerzas populares de París, y este ha sido detenido por los thermidorianos.
Hemos conseguido la reciente información de que tanto Saint-Just como Robespierre van a ser guillotinados junto con 20 de sus seguidores esta próxima tarde; para los próximos días se calcula la ejecución de 80 diputados jacobinos.
Con estos últimos sucesos podemos concretar que los Jacobinos han finalizado con su gobierno.

Paula Rodríguez Lanseros.

¿FIN DEL GOBIERNO DE LOS JACOBINOS?

El conocido grupo de los Jacobinos, miembros del importante grupo de la Revolución francesa llamado Club de los Jacobinos con sede en París, hoy día 27 de julio de 1794 ha finalizado con su gobierno
Según las fuentes de investigación de MPV NEWS, hoy dos de sus máximos dirigentes Saint-Just y Robespierre han sido detenidos por la Convención. Así mismo estos han sido atacados por fuerzas contrarrevolucionarias moderadas representantes de la burguesía liberal rica.
Se cree que muchos de los antiguos colaboradores de Robespierre han decidido traicionarle, y Saint-Just ha decidido apoyarle hasta el final.
Noticias de última hora declaran que el pueblo de París se ha levantado en armas y ha conseguido la liberación de ambos.
En la siguiente imagen les mostramos una reunión de los Jacobinos.
0375.jpg (387×234)
Seguiremos informándoles próximamente.
Paula Rodríguez Lanseros.

FUGA DE VARENNES

Hoy día 21 de junio de 1791, les informamos de que la familia real ha huido de Varennes, su actual residencia.
Según nuestros medios de información, el plan de fuga de la familia real ha sido planeado y organizado por el conde Sueco Hans Axel de Fersen, quien es muy cercano a la familia. Supuestamente, en la pasada tarde de ayer 20 de junio, la familia real abandonó las Tullerías, disfrazados, con el fin de hacerse pasar por una familia aristócrata rusa.
Esta tarde el rey ha sido detenido, reconocido y arrestado en Varennes-en-Aragonne. Los guardias nacionales le han hecho preso, de acuerdo con la nueva ley del ministro de asuntos exteriores de apresar a cualquiera en disposición de huir del país.
Las últimas noticias es que la familia real ya se encuentra de regreso a París.
Seguiremos informándoles.
Paula Rodríguez Lanseros.
Luis XVI y Mará Antonieta

Muerte de John Locke

Hoy,  28 de octubre de 1704, ha muerto, el hombre que se le considera como padre del empirismo y del liberalismo moderno, John Locke.

Nació en Wrington el 29 de agosto de 1632 y se educó en la Westminster School y en la Christ Church de Oxford. Era conocido por filósofoy prácticamente todo el pensamiento posterior fue influenciado por su empirismo. Influyó bastante en las ideas de la Revolución Gloriosa y la Declaración de Derechos Británica de 1689.


DFO: Marta Gil Olaiz


NUEVA CONSTITUCIÓN FRANCESA.
Hoy, día 14 de septiembre de 1791, les informamos de la aprobación de una nueva constitución en Francia.
Nuestros medios de comunicación y periodistas nos han informado de que esta mañana el rey Luis XVI, actual monarca francés, ha aceptado la nueva constitución, que fue anteriormente promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, el pasado 3 de septiembre de este mismo año.
Esta nueva constitución trae consigo una reforma del Estado francés, quedando de este modo Francia configurada como una monarquía constitucional.
Esta nueva Constitución instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y jurídicos.
  • La elaboración de las leyes corresponderá a la Asamblea Legislativa, con aprobación del rey.
  • El poder ejecutivo quedará en manos de la monarquía, el rey tendrá el poder de nombrar y destituir a los ministros.
  • El poder judicial se otorgará a los tribunales independientes.
Por último, esta nueva constitución declara la igualdad de los ciudadanos ante los impuestos, que serán proporcionales a sus respectivas propiedades e ingresos. Se eliminarán los impuestos indirectos y se implantarán impuestos directos, que dependerán de la riqueza del ciudadano. 
Paula Rodríguez Lanseros.


LA ENCICLOPEDIA

Hoy 3 de Mayo de 1571, nos llegan noticias de que se empieza a publicar la enciclopedia, inventada por dos pensdores ilustrados Diderot y D´Alembert que hace unos meses habían puesto en marcha este proyecto que consiste en publicar una gran obra que reune todos los conocimientos de ésta, nuestra época, fundamentados en la razón y la observación.
Esta obra según los autores consta con treinta y cinco volúmenes.
Esperamos que la enciclopedia tenga un gran éxito y ayude a la difusión  de las ideas ilustradas

fdo: marina ruiz

LA SEPARACIÓN DE PODERES

Gracias al filósofo Montesquieu se han restablecido los poderes, con especial énfasis en la enciclopedia del poder judicial
los nuevos poderes son:
fdo: Marina Ruiz

Sufragio Censitario

El sufragio censitario es un término que surgió hace tan solo unas semanas que consiste en que solo las personas con altos ingresos tenían el derecho de voto en las elecciones también se excluía también a las mujeres y esto se produjo ya que se partía de la idea de que solo algunas categorías de individuos, en particular los hombres, tenían la capacidad y el derecho de expresar libremente su voto. Esto significó que solo un bajo índice de personas del Estado tenían plenos derechos políticos.

Fdo: María Marcos Araguas

Asalto de la Bastilla

Hoy, día 14 de Julio de 1789 yo, junto con todos los burgueses franceses, nos hemos revelado y hemos decidido tomar La Basilla. A la mañanada de ese día decidimos atacar llendo a la Bastilla y liberando a si a los únicos siete presos encontrados en su interior, uno de ellos mi padre.
Gracias a este asalto entre todos los burgueses hemos conseguido que termine al fin el Antiguo Régimen y comience la Revolución francesa.

Fdo: María Marcos Araguas

lunes, 3 de diciembre de 2012

Revuelta de los privilegiados

Ayer se inició la revolución francesa, para ser mas exactos en 1789. Con mis propios ojos pude ver aquella revuelta de los privilegiados de la que todos hablan, un gran amigo mio, Juan, me contó sus motivos de la revolución que fueron que se negó a pagar nuevos impuestos y entre todos exigimos a Luis XVI que convocase los Estados Generales, unos estados en los cuales se debían reunir un representante de cada uno de los tres estamentos (clero, nobleza y Tercer Estado) cuya función era aprobar el sistema tribunal.

Fdo: María Marcos Araguas

domingo, 2 de diciembre de 2012

Hoy, 17 de septiempre de 1787 ha sido adoptada la constitución Americana. Se ha creado un gobierno más centralizado. Esta comienza así:

NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.

FDO: Marta Gil Olaiz